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EXT Extranjería

Artículo 2 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Habilitación de puestos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Habilitación de puestos

1. De conformidad con el interés nacional y lo dispuesto en los convenios internacionales en los que España sea parte, la habilitación de un puesto en frontera terrestre se adoptará, previo acuerdo con las autoridades del país limítrofe correspondiente, mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior.

2. Cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la Orden del titular del Ministerio de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe favorable del departamento ministerial u órgano autonómico del que dependan el puerto o el aeropuerto.

En lenguaje claro

Este artículo regula cómo se habilita un puesto fronterizo. La norma distingue entre fronteras terrestres y puertos o aeropuertos.

En el caso de una frontera terrestre, la habilitación se aprueba mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, previo acuerdo con las autoridades del país limítrofe, de conformidad con el interés nacional y los convenios internacionales en los que España sea parte. Esa Orden se dicta a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior.

Cuando se trata de puertos o aeropuertos, la Orden también la adopta el titular del Ministerio de la Presidencia, con la misma propuesta conjunta de esos tres ministerios, pero previo informe favorable del departamento ministerial u órgano autonómico del que dependa el puerto o aeropuerto. Si necesita aplicar esta norma a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién habilita un puesto fronterizo terrestre?
Lo habilita el titular del Ministerio de la Presidencia mediante Orden, previo acuerdo con las autoridades del país limítrofe y a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior.
¿Qué se necesita para habilitar un puesto en un puerto o aeropuerto?
Una Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los tres ministerios citados, y un informe favorable previo del departamento ministerial u órgano autonómico del que dependa el puerto o aeropuerto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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