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EXT Extranjería

Artículo 3 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Cierre de puestos habilitados. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cierre de puestos habilitados

1. El cierre, con carácter temporal o indefinido, de los puestos habilitados para la entrada y la salida de España se podrá acordar por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los titulares de los Ministerios competentes, cuando así resulte bien de las disposiciones que deban regir a consecuencia de los estados de alarma, excepción o sitio, bien en aplicación de leyes especiales, en supuestos en que lo requieran los intereses de la defensa nacional, la seguridad del Estado y la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, así como en supuestos de elevada presión migratoria irregular, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentrar dicha competencia.

2. Podrá procederse, a través de los trámites previstos normativamente, al cierre o traslado de los puestos habilitados en supuestos distintos de los previstos en el apartado anterior, siempre y cuando su ubicación resultara innecesaria o inconveniente.

3. El cierre de los puestos habilitados deberá comunicarse a aquellos países con los que España tenga obligación de hacerlo como consecuencia de los compromisos internacionales suscritos con ellos.

En lenguaje claro

Este artículo regula cuándo y cómo pueden cerrarse los puestos habilitados para entrar y salir de España.

El cierre puede ser temporal o indefinido y se acuerda mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los titulares de los Ministerios competentes. Procede cuando así resulte de las disposiciones de los estados de alarma, excepción o sitio, en aplicación de leyes especiales, o cuando lo requieran los intereses de la defensa nacional, la seguridad del Estado, la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, así como en supuestos de elevada presión migratoria irregular. El artículo admite además que esta competencia se desconcentre. Fuera de esos supuestos, también puede acordarse el cierre o traslado del puesto, por los trámites previstos normativamente, si su ubicación resulta innecesaria o inconveniente. El cierre deberá comunicarse a aquellos países con los que España tenga obligación de hacerlo por los compromisos internacionales suscritos.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acordar el cierre de un puesto habilitado?
Lo acuerda mediante Orden el titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los titulares de los Ministerios competentes, sin perjuicio de que esta competencia pueda desconcentrarse.
¿En qué casos se puede cerrar un puesto habilitado?
Cuando así resulte de las disposiciones de los estados de alarma, excepción o sitio, en aplicación de leyes especiales, cuando lo requieran los intereses de la defensa nacional, la seguridad del Estado, la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, o en supuestos de elevada presión migratoria irregular; también si su ubicación resulta innecesaria o inconveniente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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