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EXT Extranjería

Artículo 1 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Entrada por puestos habilitados. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Entrada por puestos habilitados

1. Sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales suscritos por España, el extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada. Asimismo, deberá presentar los documentos determinados en este Reglamento que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

2. Excepcionalmente, las autoridades o los funcionarios responsables del control fronterizo podrán autorizar el cruce de fronteras, fuera de los puestos habilitados o de los días y horas señalados, en los siguientes casos:

a) Las personas a las que les haya sido expedida una autorización extraordinaria para cruzar la frontera ante una necesidad concreta.

b) Los beneficiarios de acuerdos internacionales en tal sentido con países limítrofes.

3. Los marinos que estén en posesión de un documento de identidad de la gente del mar en vigor podrán circular mientras dure la escala del buque por el recinto del puerto o por las localidades próximas, en un entorno de 10 kilómetros, sin la obligación de presentarse en el puesto fronterizo, siempre que los interesados figuren en la lista de tripulantes del buque al que pertenezcan, sometida previamente a control y verificación de la identidad de los marinos por los funcionarios mencionados en el apartado 2. Podrá denegarse el derecho a desembarcar al marino que represente una amenaza para el orden público, la salud pública o la seguridad nacional, o a aquel en el que concurran circunstancias objetivas de las que pueda deducirse su incomparecencia en el buque antes de su partida.

En lenguaje claro

Este artículo del Reglamento de Extranjería regula cómo deben entrar en España las personas extranjeras. La regla general es que la entrada se haga por los puestos fronterizos habilitados. El extranjero debe cumplir varios requisitos: llevar pasaporte o documento de viaje en vigor y válido, tener visado cuando sea exigible, no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada, aportar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de entrada y estancia y acreditar que dispone de medios económicos suficientes o estar en condiciones de obtenerlos legalmente.

El propio artículo prevé excepciones. Las autoridades o funcionarios responsables del control fronterizo pueden autorizar el cruce fuera de los puestos habilitados o de los días y horas señalados en dos supuestos: personas con autorización extraordinaria expedida ante una necesidad concreta y beneficiarios de acuerdos internacionales con países limítrofes. También se recoge un régimen especial para marinos con documento de identidad de la gente del mar en vigor durante la escala del buque, que pueden circular por el recinto del puerto o localidades próximas en un entorno de 10 kilómetros, con posibilidad de denegación del desembarco en los casos previstos.

Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos necesito para entrar en España como extranjero?
Pasaporte o documento de viaje en vigor y válido, visado cuando sea exigible, documentos que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia y acreditación de medios económicos suficientes o de estar en condiciones de obtenerlos legalmente.
¿Se puede cruzar la frontera fuera de un puesto habilitado?
Excepcionalmente, cuando se disponga de una autorización extraordinaria expedida ante una necesidad concreta o se sea beneficiario de acuerdos internacionales con países limítrofes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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