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MER Mercantil

Artículo 2 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Carácter mercantil. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Carácter mercantil

Las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil.

En lenguaje claro

El artículo 2 de la Ley de Sociedades de Capital establece una regla breve: las sociedades de capital tendrán carácter mercantil.

Lo relevante es la expresión «cualquiera que sea su objeto». Significa que da igual a qué se dedique la sociedad: por el simple hecho de constituirse como sociedad de capital tiene carácter mercantil, con independencia de la actividad que desarrolle.

El artículo no detalla consecuencias concretas de esa calificación. Si desea saber qué implicaciones tiene en su caso concreto que una sociedad sea mercantil, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sociedades tienen carácter mercantil según este artículo?
Todas las sociedades de capital, según el artículo 2.
¿Importa el objeto de la sociedad para ser mercantil?
No. El artículo señala que tendrán carácter mercantil cualquiera que sea su objeto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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