El texto oficial, literal
Régimen legal
1. Las sociedades de capital, en cuanto no se rijan por disposición legal que les sea específicamente aplicable, quedarán sometidas a los preceptos de esta ley.
2. Las sociedades comanditarias por acciones se regirán por las normas específicamente aplicables a este tipo social y, en lo que no esté en ellas previsto, por lo establecido en esta ley para las sociedades anónimas.
En lenguaje claro
El artículo 3 de la Ley de Sociedades de Capital establece qué normas rigen a las sociedades de capital. La regla general es que estas sociedades quedan sometidas a los preceptos de esta ley, salvo que exista una disposición legal que les sea específicamente aplicable.
El segundo apartado se refiere a las sociedades comanditarias por acciones. Para ellas, se aplican las normas específicamente aplicables a este tipo social y, en lo que no esté en ellas previsto, lo establecido en esta ley para las sociedades anónimas.
Esta explicación es informativa y no sustituye el consejo profesional. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ley se aplica a las sociedades de capital?
- Quedan sometidas a los preceptos de la Ley de Sociedades de Capital en cuanto no se rijan por disposición legal que les sea específicamente aplicable.
- ¿Cómo se regulan las sociedades comanditarias por acciones?
- Se rigen por las normas específicamente aplicables a este tipo social y, en lo que no esté en ellas previsto, por lo establecido en esta ley para las sociedades anónimas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.