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Artículo 3 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Régimen legal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Régimen legal

1. Las sociedades de capital, en cuanto no se rijan por disposición legal que les sea específicamente aplicable, quedarán sometidas a los preceptos de esta ley.

2. Las sociedades comanditarias por acciones se regirán por las normas específicamente aplicables a este tipo social y, en lo que no esté en ellas previsto, por lo establecido en esta ley para las sociedades anónimas.

En lenguaje claro

El artículo 3 de la Ley de Sociedades de Capital establece qué normas rigen a las sociedades de capital. La regla general es que estas sociedades quedan sometidas a los preceptos de esta ley, salvo que exista una disposición legal que les sea específicamente aplicable.

El segundo apartado se refiere a las sociedades comanditarias por acciones. Para ellas, se aplican las normas específicamente aplicables a este tipo social y, en lo que no esté en ellas previsto, lo establecido en esta ley para las sociedades anónimas.

Esta explicación es informativa y no sustituye el consejo profesional. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley se aplica a las sociedades de capital?
Quedan sometidas a los preceptos de la Ley de Sociedades de Capital en cuanto no se rijan por disposición legal que les sea específicamente aplicable.
¿Cómo se regulan las sociedades comanditarias por acciones?
Se rigen por las normas específicamente aplicables a este tipo social y, en lo que no esté en ellas previsto, por lo establecido en esta ley para las sociedades anónimas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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