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PEN Penal

Artículo 2 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Ámbito de aplicación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones de esta Ley son aplicables en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, hayan asumido las comunidades autónomas en el marco de la Constitución, de los estatutos de autonomía y de la legislación del Estado en materia de seguridad pública.

2. En particular, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley las prescripciones que tienen por objeto velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria, aun cuando la misma pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.

3. Asimismo, esta Ley se aplicará sin menoscabo de los regímenes legales que regulan ámbitos concretos de la seguridad pública, como la seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o en los transportes, quedando, en todo caso, salvaguardadas las disposiciones referentes a la defensa nacional y la regulación de los estados de alarma, excepción y sitio.

En lenguaje claro

El artículo 2 de la Ley Orgánica 4/2015 señala dónde se aplica esta norma. Como regla general, rige en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias que las comunidades autónomas hayan asumido en el marco de la Constitución, de los estatutos de autonomía y de la legislación del Estado en materia de seguridad pública.

El propio artículo deja fuera de su ámbito las prescripciones dirigidas a velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de personas y bienes mediante una acción administrativa ordinaria, aun cuando conlleve la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que esa intervención se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.

Además, la Ley se aplica sin menoscabo de los regímenes legales que regulan ámbitos concretos como la seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o en los transportes, y quedan salvaguardadas las disposiciones referentes a la defensa nacional y a la regulación de los estados de alarma, excepción y sitio. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se aplica la Ley de Seguridad Ciudadana?
Se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias asumidas por las comunidades autónomas en materia de seguridad pública.
¿Qué materias quedan fuera de esta Ley?
Quedan fuera el control ordinario de espectáculos en los términos del apartado 2, y la Ley se aplica sin menoscabo de los regímenes de seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o en los transportes, así como de las disposiciones sobre defensa nacional y los estados de alarma, excepción y sitio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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