El texto oficial, literal
Objeto
1. La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes.
2. Esta Ley tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.
En lenguaje claro
El artículo 1 de la Ley Orgánica 4/2015 tiene dos apartados. En el primero, señala que la seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y que su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes.
En su segundo apartado, el artículo fija el objeto de la norma: regular un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.
Si necesita aplicar este artículo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la seguridad ciudadana según esta ley?
- Es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y constituye un bien jurídico de carácter colectivo cuya salvaguarda corresponde al Estado.
- ¿Cuál es el objeto de la Ley Orgánica 4/2015?
- Regular un conjunto plural y diversificado de actuaciones orientadas a tutelar la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.