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Artículo 198 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Mayoría ordinaria. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Mayoría ordinaria

En la sociedad de responsabilidad limitada los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco.

En lenguaje claro

El artículo 198 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a cómo se adoptan los acuerdos sociales en una sociedad de responsabilidad limitada por mayoría ordinaria.

Según este precepto, los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que esos votos representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. El artículo añade que los votos en blanco no se computan.

Si usted necesita aplicar esta regla a un acuerdo concreto de su sociedad, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿A qué sociedades se aplica esta mayoría ordinaria?
Se aplica a las sociedades de responsabilidad limitada, para adoptar sus acuerdos sociales.
¿Cómo se computan los votos en blanco?
El artículo señala expresamente que los votos en blanco no se computan.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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