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Artículo 197 bis Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Votación separada por asuntos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Votación separada por asuntos

1. En la junta general, deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.

2. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada:

a) el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada administrador.

b) en la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.

c) aquellos asuntos en los que así se disponga en los estatutos de la sociedad.

En lenguaje claro

El artículo 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital establece que en la junta general deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.

El artículo detalla además tres supuestos en los que, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, la votación debe hacerse de forma separada: el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada administrador; en la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia; y aquellos asuntos en los que así se disponga en los estatutos de la sociedad.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta norma en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué asuntos deben votarse por separado en la junta general?
Los asuntos que sean sustancialmente independientes, y en todo caso el nombramiento, ratificación, reelección o separación de cada administrador, la de cada artículo o grupo de artículos con autonomía propia en la modificación de estatutos, y aquellos que los estatutos indiquen.
¿Hay que votar por separado si los asuntos están en el mismo punto del orden del día?
Sí. El artículo exige la votación separada en los supuestos previstos aunque los asuntos figuren bajo un mismo punto del orden del día.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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