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INM Inmobiliario

Artículo 195 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El asegurador de bienes inmuebles tendrá derecho a exigir una hipoteca especial sobre los bienes asegurados, cuyo dueño no haya satisfecho las primas del seguro de dos o más años, o de dos o más de los últimos dividendos pasivos, si el seguro fuere mutuo.

En lenguaje claro

Este artículo reconoce un derecho a favor del asegurador de bienes inmuebles. Si el propietario del inmueble asegurado no ha pagado las primas del seguro, el asegurador puede exigir una hipoteca especial sobre esos mismos bienes asegurados.

El artículo señala dos situaciones: cuando el dueño no ha satisfecho las primas del seguro de dos o más años, o bien, si el seguro fuere mutuo, cuando no ha pagado dos o más de los últimos dividendos pasivos. El precepto no detalla aquí cómo se tramita ni qué efectos adicionales produce.

Para valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir esta hipoteca especial?
El asegurador de bienes inmuebles, cuando el dueño del bien asegurado no haya pagado las primas en los términos indicados.
¿Qué impagos permiten exigirla?
Las primas del seguro de dos o más años, o dos o más de los últimos dividendos pasivos si el seguro fuere mutuo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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