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Artículo 194 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Estado, las Provincias o los Pueblos tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor y sobre el tercer adquirente, aunque hayan inscrito sus derechos en el Registro, para el cobro de la anualidad corriente y de la última vencida y no satisfecha de las contribuciones o impuestos que graven a los bienes inmuebles.

A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por anualidad vencida la constituida por los cuatro trimestres del ejercicio económico anterior al corriente, sea cualquiera la fecha y periodicidad de la obligación fiscal de pago.

Para tener igual preferencia por mayor suma que la correspondiente a dichas dos anualidades, podrán exigir el Estado, las Provincias o los Pueblos la constitución de una hipoteca especial, en la forma que determinen los Reglamentos administrativos. Esta hipoteca no surtirá efecto sino desde la fecha en que quede inscrita.

En lenguaje claro

El artículo 194 de la Ley Hipotecaria establece que el Estado, las Provincias y los Pueblos tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor y sobre el tercer adquirente, aunque hayan inscrito sus derechos en el Registro, para el cobro de la anualidad corriente y de la última vencida y no satisfecha de las contribuciones o impuestos que graven a los bienes inmuebles.

La preferencia alcanza a dos conceptos: la anualidad corriente y la última anualidad vencida y no satisfecha. El propio artículo aclara que por «anualidad vencida» se entienden los cuatro trimestres del ejercicio económico anterior al corriente, sea cualquiera la fecha y periodicidad de la obligación fiscal de pago.

Para tener igual preferencia por mayor suma que la correspondiente a esas dos anualidades, el Estado, las Provincias o los Pueblos podrán exigir la constitución de una hipoteca especial, en la forma que determinen los reglamentos administrativos. Esa hipoteca no surtirá efecto sino desde la fecha en que quede inscrita. Para aplicar este artículo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene preferencia de cobro según el artículo 194 LH?
El Estado, las Provincias y los Pueblos, por delante de cualquier otro acreedor y del tercer adquirente, aunque este haya inscrito sus derechos en el Registro.
¿Qué se considera anualidad vencida a efectos de este artículo?
La formada por los cuatro trimestres del ejercicio económico anterior al corriente, sea cual sea la fecha y periodicidad de la obligación fiscal de pago.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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