El texto oficial, literal
La Autoridad a quien corresponda deberá exigir la constitución de hipotecas especiales sobre los bienes de los que manejen fondos públicos o contraten con el Estado, las provincias o los pueblos en todos los casos y en la forma que prescriban los reglamentos administrativos.
En lenguaje claro
Este artículo de la Ley Hipotecaria se refiere a quienes manejan fondos públicos o contratan con el Estado, las provincias o los pueblos.
El artículo establece un mandato dirigido a la Autoridad a quien corresponda: deberá exigir la constitución de hipotecas especiales sobre los bienes de dichas personas. El propio artículo no detalla cómo se hace ni en qué supuestos concretos, sino que remite a los reglamentos administrativos, que son los que prescriben los casos y la forma.
Si necesita aplicar esta norma a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 193 de la Ley Hipotecaria?
- A quienes manejan fondos públicos y a quienes contratan con el Estado, las provincias o los pueblos.
- ¿Dónde se regulan los casos y la forma de constituir estas hipotecas?
- El artículo remite a los reglamentos administrativos, que son los que prescriben los casos y la forma.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.