El texto oficial, literal
Anuncio del recurso
El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
En lenguaje claro
Este artículo regula cómo se anuncia el recurso de suplicación.
Según el artículo, el recurso debe anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Para hacerlo basta con la mera manifestación de la parte, su abogado, su graduado social colegiado o su representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de recurrir.
Además, el artículo permite otra vía: anunciar el recurso por comparecencia o por escrito ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, también dentro de ese mismo plazo de cinco días. Para valorar su caso concreto y preparar correctamente el recurso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para anunciar el recurso de suplicación?
- El recurso debe anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.
- ¿Quién puede anunciar el recurso?
- Puede hacerlo la propia parte, su abogado, su graduado social colegiado o su representante, mediante manifestación al recibir la notificación, por comparecencia o por escrito ante el juzgado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.