El texto oficial, literal
Lista de asistentes
1. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de los asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de participaciones o de acciones propias o ajenas con que concurran.
2. Al final de la lista se determinará el número de socios presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los socios con derecho de voto.
3. En las sociedades de responsabilidad limitada la lista de asistentes se incluirá necesariamente en el acta.
En lenguaje claro
El artículo 192 de la Ley de Sociedades de Capital regula cómo se elabora la lista de asistentes en las juntas. Antes de entrar en el orden del día, debe formarse un listado donde aparezca cada persona que acude, indicando su carácter o representación, y el número de participaciones o acciones con las que concurre, ya sean propias o ajenas.
Al final de la lista hay que determinar el número de socios presentes o representados y el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los socios con derecho de voto.
En las sociedades de responsabilidad limitada, la lista de asistentes se incluirá necesariamente en el acta. Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta norma en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué datos debe recoger la lista de asistentes?
- Debe expresar el carácter o representación de cada asistente y el número de participaciones o acciones, propias o ajenas, con que concurran.
- ¿La lista de asistentes se incorpora al acta en una sociedad limitada?
- Sí. En las sociedades de responsabilidad limitada, la lista de asistentes se incluirá necesariamente en el acta.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.