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Artículo 191 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Mesa de la junta. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Mesa de la junta

Salvo disposición contraria de los estatutos, el presidente y el secretario de la junta general serán los del consejo de administración y, en su defecto, los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión.

En lenguaje claro

El artículo 191 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la «mesa de la junta», esto es, al presidente y al secretario de la junta general.

La regla es que, si los estatutos de la sociedad no disponen otra cosa, el presidente y el secretario de la junta general serán los del consejo de administración. En defecto de estos, serán los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión. Para cualquier duda sobre cómo organizar una junta concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién preside la junta general de una sociedad?
Salvo disposición contraria de los estatutos, la preside el presidente del consejo de administración y, en su defecto, la persona designada por los socios concurrentes al comienzo de la reunión.
¿Pueden los estatutos fijar otras reglas para la mesa de la junta?
Sí. El artículo se aplica salvo disposición contraria de los estatutos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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