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Artículo 192 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Determinación de la cuantía del proceso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Determinación de la cuantía del proceso

1. Si fuesen varios los demandantes o algún demandado reconviniese, la cuantía litigiosa a efectos de la procedencia o no del recurso, la determinará la reclamación cuantitativa mayor sin intereses ni recargos por mora.

2. Si el actor formulase varias pretensiones y reclamare cantidad por cada una de ellas, se sumarán todas para establecer la cuantía.

Cuando en un mismo proceso se ejerciten una o más acciones acumuladas de las que solamente alguna sea recurrible en suplicación, procederá igualmente dicho recurso, salvo expresa disposición en contrario.

3. Cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas de cualquier naturaleza o diferencias sobre ellas, la cuantía litigiosa a efectos de recurso vendrá determinada por el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, ambas en cómputo anual, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables, ni los intereses o recargos por mora. La misma regla se aplicará a las reclamaciones de reconocimiento de derechos, siempre que tengan traducción económica.

4. En impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social se atenderá, a efectos de recurso, al contenido económico de la pretensión o del acto objeto del proceso cuando sea susceptible de tal valoración y, en su caso, en cómputo anual. Cuando se pretenda el reconocimiento de un derecho o situación jurídica individualizada, la cuantía vendrá determinada por el valor económico de lo reclamado o, en su caso, por la diferencia respecto de lo previamente reconocido en vía administrativa. Cuando se pretenda la anulación de un acto, incluidos los de carácter sancionador, se atenderá al contenido económico del mismo. En ambos casos no se tendrán en cuenta los intereses o recargos por mora. En materia de prestaciones de Seguridad Social igualmente valorables económicamente, se estará a la regla del apartado 3 de este mismo artículo, computándose exclusivamente a estos fines las diferencias reclamadas sobre el importe reconocido previamente en vía administrativa.

En lenguaje claro

El artículo 192 de la Ley reguladora de la jurisdicción social indica cómo se determina la cuantía de un proceso a efectos de la procedencia o no del recurso. Cuando hay varios demandantes o el demandado reconviene, la cuantía la fija la reclamación cuantitativa mayor, sin intereses ni recargos por mora.

Si el actor formula varias pretensiones y reclama cantidad por cada una, todas se suman. Cuando en un mismo proceso se ejerciten varias acciones acumuladas y solo alguna sea recurrible en suplicación, procederá igualmente dicho recurso, salvo disposición expresa en contrario. En prestaciones económicas periódicas o diferencias sobre ellas, la cuantía se fija por el importe anual de la prestación básica o de las diferencias, sin tener en cuenta actualizaciones, mejoras, intereses ni recargos por mora. La misma regla se aplica a las reclamaciones de reconocimiento de derechos con traducción económica.

En la impugnación de actos administrativos en materia laboral o de Seguridad Social, se atiende al contenido económico de la pretensión o del acto, en su caso en cómputo anual, con las reglas específicas que el propio artículo detalla. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la cuantía si hay varios demandantes?
La cuantía la determina la reclamación cuantitativa mayor, sin incluir intereses ni recargos por mora.
¿Qué pasa si pido varias cosas en la misma demanda?
Si reclama una cantidad por cada pretensión, todas se suman para fijar la cuantía del proceso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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