El texto oficial, literal
El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.
En lenguaje claro
El artículo 1910 del Código Civil señala que el cabeza de familia que habita una casa o parte de ella es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.
El precepto se refiere a quien habita el inmueble o una parte de él. El artículo no distingue entre que la cosa se haya arrojado o haya caído: menciona ambos supuestos.
Esta explicación es meramente informativa. Para analizar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado que valore las circunstancias.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién responde si algo cae de una vivienda?
- Según el artículo, responde el cabeza de familia que habita la casa o parte de ella.
- ¿A qué daños se aplica el artículo 1910?
- A los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la casa habitada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.