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CIV Civil

Artículo 1909 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por defecto de construcción, el tercero que lo sufra sólo podrá repetir contra el arquitecto, o, en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal.

En lenguaje claro

El artículo 1909 del Código Civil se refiere a cuando el daño descrito en los dos artículos anteriores se produce por un defecto de construcción. En ese caso, el tercero que lo sufra solo podrá repetir contra el arquitecto o, en su caso, contra el constructor.

El artículo también señala que esta reclamación tiene que hacerse dentro del tiempo legal, aunque este precepto no indica cuál es ese plazo concreto, remitiéndose a lo que establezca la ley.

Si se encuentra en una situación de este tipo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso.

Preguntas frecuentes

¿Contra quién puedo reclamar si el daño viene de un defecto de construcción?
Según el artículo, el tercero perjudicado solo podrá repetir contra el arquitecto o, en su caso, contra el constructor.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
El artículo indica que la reclamación debe hacerse dentro del tiempo legal, sin especificar cuál es ese plazo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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