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PEN Penal

Artículo 191 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Juez o Tribunal que reciba, o a quien sea presentado un suplicatorio, exhorto o carta-orden, acordará su cumplimiento, sin perjuicio de reclamar la competencia que estimare corresponderle, disponiendo lo conducente para que se practiquen las diligencias dentro del plazo, si se hubiere fijado en el exhorto, o lo más pronto posible en otro caso.

Una vez cumplimentado, lo devolverá sin demora en la misma forma en que lo hubiese recibido o en que se le hubiese presentado.

En lenguaje claro

El artículo 191 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula qué debe hacer un Juez o Tribunal cuando recibe o se le presenta un suplicatorio, un exhorto o una carta-orden.

El precepto establece que el juez debe acordar su cumplimiento, sin perjuicio de reclamar la competencia si entiende que le corresponde. Dispondrá lo conducente para que las diligencias se practiquen dentro del plazo fijado en el exhorto, si se hubiere señalado uno, o lo más pronto posible en otro caso.

Una vez cumplimentado, debe devolverlo sin demora en la misma forma en que lo hubiese recibido o en que se le hubiese presentado. Para dudas concretas sobre un caso, lo prudente es consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿En qué plazo deben practicarse las diligencias?
Dentro del plazo fijado en el exhorto, si se hubiere señalado alguno, y en otro caso, lo más pronto posible.
¿Puede el juez que recibe el exhorto discutir la competencia?
Sí. Debe acordar el cumplimiento, sin perjuicio de reclamar la competencia que estime corresponderle.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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