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PEN Penal

Artículo 190 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando hubiesen sido remitidos de oficio, el Juez o Tribunal que los reciba acusará inmediatamente recibo al remitente.

En lenguaje claro

El artículo 190 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a los envíos remitidos «de oficio». Cuando el Juez o Tribunal los reciba, debe acusar recibo inmediatamente al remitente.

El artículo no detalla la forma concreta de ese acuse ni fija consecuencias si no se realiza. Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda valorar su situación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe acusarse recibo según el artículo 190 LECrim?
Debe acusarse recibo inmediatamente cuando el Juez o Tribunal reciba lo que se le ha remitido de oficio.
¿A qué tipo de envíos se aplica este artículo?
Se aplica a aquellos que hubiesen sido remitidos de oficio al Juez o Tribunal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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