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PEN Penal

Artículo 189 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La persona que reciba los documentos los presentará, en el término que se le hubiese fijado, al Juez o Tribunal a quien se haya encomendado el cumplimiento, dando aviso, acto continuo, de haberlo hecho así, al Juez o Tribunal de quien procedan.

Al verificar la presentación, el funcionario correspondiente extenderá diligencia a continuación del suplicatorio, exhorto o carta-orden, expresando la fecha de su entrega y la persona que lo hubiese presentado, a la que dará recibo, firmando ambos la diligencia. Dicho funcionario dará además cuenta al Juez o Tribunal en el mismo día, y si no fuere posible, en el siguiente.

En lenguaje claro

El artículo 189 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a cómo debe entregarse un documento judicial (un suplicatorio, un exhorto o una carta-orden) al Juez o Tribunal encargado de su cumplimiento.

La norma dice que la persona que reciba esos documentos debe presentarlos al Juez o Tribunal destinatario dentro del plazo que se le haya fijado. Acto continuo, debe avisar al Juez o Tribunal del que procedan de que ya ha realizado la entrega.

Además, el funcionario correspondiente extenderá una diligencia a continuación del propio suplicatorio, exhorto o carta-orden, indicando la fecha de entrega y la persona que lo presentó, a quien dará recibo, firmando ambos la diligencia. Ese funcionario dará cuenta al Juez o Tribunal el mismo día y, si no fuera posible, al siguiente. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene la persona para presentar los documentos?
El término que se le hubiese fijado. El artículo no concreta una duración.
¿Qué debe hacer el funcionario al recibir el suplicatorio o exhorto?
Extender una diligencia con la fecha de entrega y la persona que lo presentó, dar recibo, firmar ambos la diligencia y dar cuenta al Juez o Tribunal ese mismo día o, si no es posible, al siguiente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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