El texto oficial, literal
Los suplicatorios, exhortos o mandamientos en causas en que se persigan delitos que no sean de los que sólo por querella privada pueden ser perseguidos, se expedirán de oficio y se cursarán directamente para su cumplimiento por el Juez o Tribunal que los hubiere librado.
Los que procedan de causas por delitos que sólo pueden ser perseguidos en virtud de querella particular, podrán entregarse bajo recibo al interesado o a su representante a cuya instancia se libraren, fijándole término para presentarlos a quien deba cumplirlos.
Se exceptuarán los casos en que expresamente se disponga otra cosa en la Ley.
En lenguaje claro
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula cómo se tramitan los suplicatorios, exhortos y mandamientos.
La norma distingue dos situaciones. Cuando se persiguen delitos que no sean de los que solo por querella privada pueden ser perseguidos, estas comunicaciones se expiden de oficio y se cursan directamente para su cumplimiento por el juez o tribunal que las hubiere librado. En cambio, cuando se trata de causas por delitos que solo pueden perseguirse en virtud de querella particular, el documento podrá entregarse bajo recibo al interesado o a su representante a cuya instancia se librare, fijándole término para presentarlo a quien deba cumplirlo. El artículo añade que se exceptúan los casos en que expresamente se disponga otra cosa en la ley.
Para aplicar esto a su caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se envían los exhortos cuando el delito no requiere querella privada?
- Según el artículo, se expiden de oficio y se cursan directamente para su cumplimiento por el juez o tribunal que los hubiere librado.
- ¿Puede entregarse el exhorto al interesado?
- Sí, cuando la causa procede de delitos que solo pueden perseguirse mediante querella particular, puede entregarse bajo recibo al interesado o a su representante, fijándole plazo para presentarlo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.