El texto oficial, literal
Cuando los Jueces o Tribunales tengan que dirigirse a Autoridades o funcionarios de otro orden, usarán la forma de oficios o exposiciones, según el caso requiera.
En lenguaje claro
El artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a cómo se comunican los Jueces y Tribunales con Autoridades o funcionarios de otro orden.
La regla es la siguiente: cuando un Juez o Tribunal tenga que dirigirse a una Autoridad o funcionario de otro orden, usarán la forma de oficios o exposiciones, según el caso requiera. El artículo no detalla en qué supuestos concretos corresponde cada una de esas formas, se limita a señalar que son las dos modalidades que han de utilizarse.
Para aplicar esta regla a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué forma deben usar los Jueces para dirigirse a otras Autoridades?
- Deben usar la forma de oficios o exposiciones, según lo que requiera el caso.
- ¿A quién se aplica este artículo?
- A los Jueces o Tribunales cuando tengan que dirigirse a Autoridades o funcionarios de otro orden.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.