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PEN Penal

Artículo 187 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando los Jueces o Tribunales tengan que dirigirse a Autoridades o funcionarios de otro orden, usarán la forma de oficios o exposiciones, según el caso requiera.

En lenguaje claro

El artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a cómo se comunican los Jueces y Tribunales con Autoridades o funcionarios de otro orden.

La regla es la siguiente: cuando un Juez o Tribunal tenga que dirigirse a una Autoridad o funcionario de otro orden, usarán la forma de oficios o exposiciones, según el caso requiera. El artículo no detalla en qué supuestos concretos corresponde cada una de esas formas, se limita a señalar que son las dos modalidades que han de utilizarse.

Para aplicar esta regla a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué forma deben usar los Jueces para dirigirse a otras Autoridades?
Deben usar la forma de oficios o exposiciones, según lo que requiera el caso.
¿A quién se aplica este artículo?
A los Jueces o Tribunales cuando tengan que dirigirse a Autoridades o funcionarios de otro orden.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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