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PEN Penal

Artículo 186 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquier diligencia judicial, cuya ejecución corresponda a Registradores de la propiedad, Notarios, auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales y funcionarios de policía judicial que estén a las órdenes de los mismos, se empleará la forma de mandamiento.

En lenguaje claro

El artículo 186 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica la forma que debe emplearse para dirigirse a determinadas personas cuando se les encarga una actuación.

El precepto señala que, para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquier diligencia judicial cuya ejecución corresponda a Registradores de la propiedad, Notarios, auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales y funcionarios de policía judicial que estén a las órdenes de los mismos, se empleará la forma de mandamiento. El artículo no define en qué consiste el mandamiento ni detalla su contenido o requisitos.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta norma a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el mandamiento del artículo 186 LECrim?
A Registradores de la propiedad, Notarios, auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales y funcionarios de policía judicial que estén a sus órdenes.
¿Para qué actuaciones se usa la forma de mandamiento?
Para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquier diligencia judicial cuya ejecución corresponda a esas personas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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