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PEN Penal

Artículo 185 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Juez o Tribunal que haya ordenado la práctica de una diligencia judicial no podrá dirigirse a Jueces o Tribunales de categoría o grado inferior que no le estuvieren subordinados, debiendo entenderse directamente con el superior de éstos que ejerza la jurisdicción en el mismo grado que él.

Se exceptúan los casos en que expresamente se disponga otra cosa en la Ley.

En lenguaje claro

El artículo 185 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a cómo se dirige un juez o tribunal a otros cuando ha ordenado la práctica de una diligencia judicial.

La regla es que el juez o tribunal que ordena la diligencia no puede dirigirse a jueces o tribunales de categoría o grado inferior que no le estuvieren subordinados, debiendo entenderse directamente con el superior de estos que ejerza la jurisdicción en el mismo grado que él.

El propio artículo prevé que se exceptúan los casos en que expresamente se disponga otra cosa en la Ley, sin detallar cuáles. Para saber cómo afecta esta regla a un asunto concreto, lo prudente es consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién debe dirigirse el juez si el tribunal inferior no le está subordinado?
Debe entenderse directamente con el superior de ese tribunal inferior que ejerza la jurisdicción en el mismo grado que él.
¿Esta regla admite excepciones?
Sí, se exceptúan los casos en que expresamente se disponga otra cosa en la Ley.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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