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PEN Penal

Artículo 184 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la haya ordenado, éste encomendará su cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto o mandamiento.

Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior en grado; la de exhorto, cuando se dirija a uno de igual grado, y la de mandamiento o carta-orden, cuando se dirija a un subordinado suyo.

En lenguaje claro

El artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula cómo un juez o tribunal encomienda a otro juez o tribunal distinto la ejecución de una diligencia judicial. Cuando una diligencia haya de ser ejecutada por un órgano distinto del que la ha ordenado, este encomendará su cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto o mandamiento.

El artículo distingue tres formas según la posición del destinatario. Si se dirige a un juez o tribunal superior en grado, se emplea el suplicatorio. Si se dirige a uno de igual grado, se utiliza el exhorto. Y si se dirige a un subordinado, se emplea el mandamiento o carta-orden.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué forma se usa cuando el juez se dirige a un tribunal superior?
Se emplea el suplicatorio cuando la petición se dirige a un juez o tribunal superior en grado.
¿Cómo se pide una diligencia a un juzgado del mismo rango?
Mediante exhorto, que es la forma prevista cuando el destinatario es un juez o tribunal de igual grado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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