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CIV Civil

Artículo 19 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, ésta será reconocida también en España.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 19 CC tuvo 6 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 07/01/1991 al 18/08/2015 · redacción de la Ley 18/1990

    1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

    2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1990-30520 en el BOE ↗

  2. Del 19/08/1982 al 07/01/1991 · redacción de una reforma

    Los extranjeros que, en supuestos distintos de los previstos en los artículos anteriores, queden sujetos a la patria potestad o a la tutela de un español pueden optar por la nacionalidad española:

    1. Desde que cumplan los catorce años, asistidos por su representante legal.

    2. Por si solos, dentro de los dos años siguientes a la emancipación, a haber cumplido dieciocho años o a la recuperación de la plena capacidad.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1982-19493 en el BOE ↗

  3. Del 17/11/1978 al 19/08/1982 · redacción de una reforma

    También podrá adquirirse la nacionalidad española mediante la obtención de carta de naturaleza, otorgable discrecionalmente por el Jefe del Estado, cuando en el peticionario concurran circunstancias excepcionales, o por la residencia en territorio español durante el tiempo establecido en el artículo siguiente.

    En uno y otro caso, el que pretenda adquirir la nacionalidad española habrá de tener dieciocho años cumplidos, o dieciséis y hallarse emancipado.

    La nacionalidad así obtenida se extiende a los hijos que se encuentren bajo la patria potestad.

    Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad:

    1.º La renuncia previa a la nacionalidad anterior,

    2.º Prestar juramento de fidelidad al Jefe del Estado y de obediencia a las Leyes.

    3.º Inscribirse como español en el Registro del Estado Civil.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1978-28627 en el BOE ↗

  4. Del 25/05/1975 al 17/11/1978 · redacción de una reforma

    También podrá adquirirse la nacionalidad española mediante la obtención de carta de naturaleza, otorgable discrecionalmente por el Jefe del Estado, cuando en el peticionario concurran circunstancias excepcionales, o por la residencia en territorio español durante el tiempo establecido en el artículo siguiente.

    En uno y otro caso, el que pretenda adquirir la nacionalidad española habrá de tener veintiún años cumplidos, o dieciocho y hallarse emancipado.

    La nacionalidad así obtenida se extiende a los hijos que se encuentren bajo la patria potestad.

    Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad:

    1.º La renuncia previa a la nacionalidad anterior,

    2.º Prestar juramento de fidelidad al Jefe del Estado y de obediencia a las Leyes.

    3.º Inscribirse como español en el Registro del Estado Civil.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1975-9245 en el BOE ↗

  5. Del 05/08/1954 al 25/05/1975 · redacción de una reforma

    También podrá adquirirse la nacionalidad española mediante la obtención de carta de naturaleza, otorgable discrecionalmente por el Jefe del Estado, cuando en el peticionario concurran circunstancias excepcionales, o por la residencia en territorio español durante el tiempo establecido en el artículo siguiente.

    En uno y otro caso, el que pretenda adquirir la nacionalidad española habrá de tener veintiún años cumplidos o dieciocho y hallarse emancipado.

    La nacionalidad así obtenida por el marido se extiende a la mujer no separada legalmente y a los hijos que se encuentren bajo la patria potestad.

    Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad: Primero, la renuncia previa a la nacionalidad anterior; segundo, prestar juramento de fidelidad al Jefe del Estado y de obediencia a las leyes; tercero, inscribirse como español en el Registro del Estado Civil.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1954-10882 en el BOE ↗

  6. Del 16/08/1889 al 05/08/1954 · redacción original

    Los hijos de un extranjero nacidos en los dominios españoles deberán manifestar, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, si quieren gozar de la calidad de españoles que les concede el artículo 17.

    Los que se hallen en el Reino harán esta manifestación ante el encargado del Registro Civil del pueblo en que residieren; los que residan en el extranjero, ante uno de los Agentes consulares o diplomáticos del Gobierno español; y los que se encuentren en un país en que el Gobierno no tenga ningún Agente, dirigiéndose al Ministro de Estado en España.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

  • Artículo 3 LOPJM · Modificación de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2000. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 36/2021 ↗, de 18 de febrero de 2021 · Conflicto positivo de competencia 4088-2019

    …(disposición final quinta). Además, tratándose de una adopción internacional, su constitución da lugar a la adquisición de la nacionalidad española (art. 19 CC), por lo que resulta igualmente implicada la competencia del Estado sobre nacionalidad (art. 149.1.2…

  • STC 311/2000 ↗, de 18 de diciembre de 2000 · Recurso de amparo 1158-1998

    …(art. 15 CE). En materia de adquisición de la nacionalidad, típico supuesto referido al estado civil de las personas, en la adquisición por opción (art. 19 CC) y por carta de naturaleza (art. 21 CC), las respectivas declaración de opción y solicitud pueden…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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