El texto oficial, literal
El gestor de negocios responderá del caso fortuito cuando acometa operaciones arriesgadas que el dueño no tuviese costumbre de hacer, o cuando hubiese pospuesto el interés de éste al suyo propio.
En lenguaje claro
El artículo 1891 del Código Civil se refiere al gestor de negocios.
La norma dice que el gestor responde del caso fortuito en dos situaciones. La primera, cuando acomete operaciones arriesgadas que el dueño no tuviese costumbre de hacer. La segunda, cuando hubiese pospuesto el interés del dueño al suyo propio. Fuera de estos dos casos, el artículo no detalla otras consecuencias ni fija cuantías.
Para valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo responde el gestor del caso fortuito?
- Cuando acomete operaciones arriesgadas que el dueño no tuviese costumbre de hacer, o cuando haya pospuesto el interés del dueño al suyo propio.
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Al gestor de negocios, según los términos que emplea la propia norma.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.