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CIV Civil

Artículo 1890 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.

La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al supuesto en que el gestor delega en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo.

El precepto establece dos reglas. Primera: si el gestor delega todos o algunos de los deberes de su cargo en otra persona, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio. Segunda: cuando existan dos o más gestores, su responsabilidad será solidaria, es decir, el propietario puede reclamar la totalidad a cualquiera de ellos.

Esta explicación es informativa y general. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el gestor delega sus funciones en otra persona?
El gestor responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste con el propietario del negocio.
¿Cómo responden los gestores cuando son varios?
Si hay dos o más gestores, su responsabilidad será solidaria.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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