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Artículo 1882 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca.

Lo está asimismo a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación.

Se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en uno y otro objeto.

En lenguaje claro

El artículo 1882 del Código Civil regula ciertas obligaciones del acreedor sobre una finca de la que percibe frutos.

El precepto establece tres reglas. Primera: el acreedor, salvo que se haya pactado otra cosa, debe pagar las contribuciones y cargas que recaigan sobre la finca. Segunda: también está obligado a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación. Tercera: las cantidades que emplee en uno y otro concepto se deducirán de los frutos.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga las contribuciones y cargas de la finca?
Las paga el acreedor, salvo pacto en contrario.
¿Cómo se tratan las cantidades gastadas en conservación y reparación?
Se deducen de los frutos de la finca.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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