El texto oficial, literal
El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca.
Lo está asimismo a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación.
Se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en uno y otro objeto.
En lenguaje claro
El artículo 1882 del Código Civil regula ciertas obligaciones del acreedor sobre una finca de la que percibe frutos.
El precepto establece tres reglas. Primera: el acreedor, salvo que se haya pactado otra cosa, debe pagar las contribuciones y cargas que recaigan sobre la finca. Segunda: también está obligado a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación. Tercera: las cantidades que emplee en uno y otro concepto se deducirán de los frutos.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga las contribuciones y cargas de la finca?
- Las paga el acreedor, salvo pacto en contrario.
- ¿Cómo se tratan las cantidades gastadas en conservación y reparación?
- Se deducen de los frutos de la finca.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.