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Artículo 1881 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.

En lenguaje claro

El artículo 1881 del Código Civil define en qué consiste la anticresis. Se trata de la figura por la cual el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor.

El acreedor no recibe esos frutos libremente: tiene la obligación de aplicarlos primero al pago de los intereses, si se debieren, y después al pago del capital de su crédito. El artículo no detalla qué debe entenderse por frutos ni regula aquí otros aspectos del contrato.

Para aplicar esta figura a un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado, que valorará la situación con detalle.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la anticresis según el Código Civil?
Es el derecho por el que el acreedor percibe los frutos de un inmueble del deudor para aplicarlos al pago de su crédito.
¿A qué se aplican primero los frutos obtenidos por el acreedor?
Se aplican primero al pago de los intereses, si se debieren, y después al pago del capital del crédito.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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