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INM Inmobiliario

Artículo 1883 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente lo que debe a su acreedor.

Pero éste, para librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior, puede siempre obligar al deudor a que entre de nuevo en el goce de la finca, salvo pacto en contrario.

En lenguaje claro

La norma establece dos reglas. Primera: el deudor no puede readquirir el goce del inmueble hasta que no haya pagado enteramente lo que debe al acreedor. Segunda: el acreedor puede siempre obligar al deudor a entrar de nuevo en el goce de la finca para librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior, salvo pacto en contrario.

El artículo remite al «artículo anterior» para identificar esas obligaciones, pero no detalla aquí su contenido. Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede el deudor readquirir el goce del inmueble?
Cuando haya pagado enteramente lo que debe al acreedor.
¿Puede el acreedor devolver la finca al deudor?
Sí, puede siempre obligar al deudor a entrar de nuevo en el goce de la finca para librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior, salvo pacto en contrario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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