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Artículo 1878 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la ley.

En lenguaje claro

El artículo 1878 del Código Civil se refiere al crédito hipotecario.

Lo que dice el precepto es que ese crédito puede ser enajenado o cedido a un tercero. Puede hacerse en su totalidad o solo por una parte. El artículo añade que esta operación debe realizarse con las formalidades exigidas por la ley, aunque no detalla cuáles son esas formalidades.

Si usted se plantea ceder o adquirir un crédito hipotecario, conviene que consulte su caso con un abogado colegiado, pues cada situación tiene particularidades.

Preguntas frecuentes

¿Se puede ceder una hipoteca a otra persona?
Sí. El artículo 1878 permite que el crédito hipotecario sea enajenado o cedido a un tercero, cumpliendo las formalidades que exige la ley.
¿Hay que ceder el crédito hipotecario entero o se puede ceder solo una parte?
El artículo señala que la cesión o enajenación puede hacerse en todo o en parte.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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