El texto oficial, literal
La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras, a los frutos pendientes y rentas no percibidas al vencer la obligación, y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por los aseguradores de los bienes hipotecados, o en virtud de expropiación por causa de utilidad pública, con las declaraciones, ampliaciones y limitaciones establecidas por la ley, así en el caso de permanecer la finca en poder del que la hipotecó, como en el de pasar a manos de un tercero.
En lenguaje claro
El artículo 1877 del Código Civil señala qué elementos quedan cubiertos por una hipoteca, además del propio inmueble que se pone como garantía.
Según el artículo, la hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras, a los frutos pendientes y a las rentas no percibidas al vencer la obligación. También incluye el importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por los aseguradores de los bienes hipotecados, o en virtud de expropiación por causa de utilidad pública. Esto se aplica, con las declaraciones, ampliaciones y limitaciones establecidas por la ley, tanto si la finca permanece en poder de quien la hipotecó como si pasa a manos de un tercero.
Para un análisis adaptado a su caso, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué bienes se extiende la hipoteca además de la finca?
- Se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras, a los frutos pendientes y a las rentas no percibidas al vencer la obligación, así como al importe de las indemnizaciones de aseguradores o por expropiación por causa de utilidad pública.
- ¿Qué pasa si la finca hipotecada pasa a manos de un tercero?
- El artículo indica que la extensión de la hipoteca se aplica igualmente, tanto si la finca permanece en poder de quien la hipotecó como si pasa a un tercero.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.