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Artículo 1876 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida.

En lenguaje claro

El artículo 1876 del Código Civil se refiere al efecto de la hipoteca sobre los bienes gravados. Cuando se constituye una hipoteca sobre un bien, ese bien queda sujeto de forma directa e inmediata al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida.

Según el propio artículo, esa sujeción opera cualquiera que sea el poseedor del bien. Es decir, el bien hipotecado responde de la obligación garantizada con independencia de quién lo posea.

Este artículo solo establece ese principio. No regula cómo se constituye la hipoteca, cómo se ejecuta ni qué ocurre en caso de impago, cuestiones que se desarrollan en otros preceptos a los que remite la normativa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué quedan sujetos los bienes hipotecados?
Quedan sujetos directa e inmediatamente al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad se constituyó la hipoteca.
¿Afecta la hipoteca al bien si cambia de poseedor?
Sí. El artículo indica que la sujeción se mantiene cualquiera que sea el poseedor del bien hipotecado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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