El texto oficial, literal
Prestación económica
1. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes.
2. La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o al de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
3. La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
4. La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
En lenguaje claro
El artículo 187 de la Ley General de la Seguridad Social regula la prestación económica por riesgo durante el embarazo. Se reconoce a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades que el propio artículo establece.
La prestación nace el día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo y finaliza el día anterior al inicio de la suspensión por maternidad, o al de la reincorporación de la trabajadora a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. La cuantía consiste en un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora, que será la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
La gestión y el pago corresponden a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto se cobra por riesgo durante el embarazo?
- Un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora, que es la misma establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
- ¿Cuándo empieza y cuándo termina esta prestación?
- Empieza el día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo y acaba el día anterior al inicio de la suspensión por maternidad o a la reincorporación de la trabajadora a su puesto o a otro compatible con su estado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.