El texto oficial, literal
El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas.
En lenguaje claro
El artículo 1859 del Código Civil se refiere a las cosas dadas en prenda o hipoteca y a lo que el acreedor no puede hacer con ellas.
El precepto prohíbe expresamente dos cosas al acreedor. Primero, apropiarse de las cosas dadas en prenda o hipoteca, es decir, quedárselas como si fueran suyas. Y segundo, disponer de ellas, esto es, venderlas, cederlas o enajenarlas. El artículo no detalla qué vías sí puede seguir el acreedor para cobrar, ni las consecuencias de incumplir esta prohibición.
Si usted se encuentra en una situación relacionada con una prenda o hipoteca, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede el acreedor quedarse con la cosa hipotecada sin más?
- No. El artículo 1859 señala que el acreedor no puede apropiarse de las cosas dadas en prenda o hipoteca.
- ¿Qué no puede hacer el acreedor con el bien en prenda?
- No puede apropiárselo ni disponer de él, según el propio artículo 1859.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.