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CIV Civil

Artículo 1858 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Es también de esencia de estos contratos que, vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor.

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 224/2006 ↗, de 6 de julio de 2006 · Cuestión de inconstitucionalidad 1919-1999

    …del ius distrahendi del acreedor hipotecario no pueden considerarse normas de procedimiento, desde el momento en que, de conformidad con el art. 1858 CC, enajenar el bien o derecho hipotecado es un poder jurídico privado, una de las facultades incluidas en…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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