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CIV Civil

Artículo 1856 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El fiador judicial no puede pedir la excusión de bienes del deudor principal.

El subfiador, en el mismo caso, no puede pedir ni la del deudor ni la del fiador.

En lenguaje claro

El artículo 1856 del Código Civil se refiere a dos figuras: el fiador judicial y el subfiador. El precepto establece que el fiador judicial no puede pedir la excusión de bienes del deudor principal. En el mismo supuesto, el subfiador no puede pedir ni la excusión del deudor ni la del fiador.

El artículo no define qué se entiende por fiador judicial, subfiador ni excusión, ni detalla el procedimiento aplicable. Para aplicar esta regla a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué no puede pedir el fiador judicial?
No puede pedir la excusión de bienes del deudor principal.
¿A quién afecta la limitación del subfiador?
El subfiador, en el mismo caso, no puede pedir ni la excusión del deudor ni la del fiador.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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