El texto oficial, literal
Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 64/2000 ↗, de 13 de marzo de 2000 · Recurso de amparo 3440-1996
…y suficiente para cumplir el mandato contenido en la LPL, a cuyo objeto recordaba su situación de crisis económica, el régimen previsto en los arts. 1854 y 1855 del Código Civil, que entendía extensible a este caso, y la STC 30/1994 , denunciando por todo ello una…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.