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EXT Extranjería

Artículo 185 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Residencia del hijo nacido en España de residente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Residencia del hijo nacido en España de residente

1. Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo en España adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.

A estos efectos, el padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia, acompañando original y copia del certificado de nacimiento.

2. Si el hijo nacido en España es de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria, éstos podrán optar entre solicitar para él la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.

3. En el caso de hijo nacido en España de un extranjero titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en condición de descendiente de otro residente, aquél adquirirá una autorización de residencia por reagrupación familiar dependiente de su progenitor.

En la renovación de la citada autorización de residencia serán valorados, en cuanto a la acreditación de la disposición de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades de la familia, junto a los del progenitor del menor, los del primer reagrupante, siempre que el progenitor del menor siga siendo titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar.

4. Para las renovaciones de las autorizaciones de residencia reguladas en este artículo se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.

5. Las autorizaciones de residencia concedidas en base a lo previsto en los apartados anteriores, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, habilitarán para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

En lenguaje claro

El artículo 185 regula la situación de los hijos que nacen en España cuando alguno de sus progenitores se encuentre residiendo en España. En estos casos, el hijo adquiere automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular el padre o la madre. Uno de los progenitores debe solicitar personalmente la autorización para el hijo, desde el nacimiento o desde que el progenitor acceda a la situación de residencia, aportando original y copia del certificado de nacimiento.

Si el padre o la madre son reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria, pueden optar entre pedir la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor. Si el progenitor es titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en condición de descendiente de otro residente, el hijo obtiene una autorización por reagrupación familiar dependiente de su progenitor; en su renovación se valorarán, junto a los medios del progenitor, los del primer reagrupante, siempre que el progenitor siga siendo titular de dicha autorización. Las renovaciones siguen los trámites establecidos para las autorizaciones de los familiares reagrupados. Cuando los titulares alcancen la edad laboral, estas autorizaciones habilitan para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

Para una valoración concreta de su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos hay que presentar para pedir la residencia del hijo nacido en España?
El padre o la madre deben solicitarla personalmente aportando original y copia del certificado de nacimiento del menor.
¿Puede trabajar el hijo cuando cumpla la edad laboral?
Sí. El artículo indica que estas autorizaciones habilitan para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo cuando el titular alcance la edad laboral.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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