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EXT Extranjería

Artículo 184 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 184. Efectos de la autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos.

1. La duración de la autorización inicial coincidirá con la del contrato de trabajo en relación con la cual se conceda, con el límite mínimo de tres meses y máximo de un año. Los mismos criterios serán de aplicación en relación con la actividad proyectada, en el caso de trabajo por cuenta propia.

2. La validez de la autorización de trabajo estará limitada al ámbito territorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma en cuya zona limítrofe resida el trabajador, así como a una ocupación en el caso de trabajo por cuenta ajena o a un sector de actividad en el de trabajo por cuenta propia.

3. La autorización de trabajo se prorrogará a su expiración, en tanto continúe la misma relación laboral o actividad por cuenta propia y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión.

La vigencia de las sucesivas prórrogas coincidirá con la del contrato de trabajo o de la actividad por cuenta propia, con el límite máximo de un año.

4. Las autorizaciones se extinguirán cuando concurran las causas previstas para el resto de autorizaciones reguladas en este Reglamento, cuando sean aplicables, así como por la pérdida de la condición de trabajador transfronterizo.

5. El hecho de haber sido titular de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos no generará derecho para la obtención de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de que sea tenida en cuenta para la valoración de las solicitudes que pudieran presentarse por el titular.

En lenguaje claro

El artículo 184 del Reglamento de Extranjería regula los efectos de la autorización de trabajo concedida a los trabajadores transfronterizos.

Su duración inicial coincide con la del contrato o actividad proyectada, con un mínimo de tres meses y un máximo de un año. La autorización queda limitada al ámbito territorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma en cuya zona limítrofe resida el trabajador, y a una ocupación concreta (por cuenta ajena) o a un sector de actividad (por cuenta propia). Puede prorrogarse en tanto continúe la misma relación laboral o actividad y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión, con cada prórroga limitada a un año como máximo.

La autorización se extingue por las causas previstas para el resto de autorizaciones del Reglamento, cuando sean aplicables, y por la pérdida de la condición de transfronterizo. Haber sido titular no genera derecho a una autorización de residencia y trabajo, aunque se tendrá en cuenta para valorar futuras solicitudes. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la autorización inicial de trabajador transfronterizo?
Coincide con la duración del contrato o actividad proyectada, con un mínimo de tres meses y un máximo de un año.
¿Dónde puedo trabajar con esta autorización?
Solo en el ámbito territorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma en cuya zona limítrofe resida el trabajador, y únicamente en la ocupación o sector autorizado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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