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EXT Extranjería

Artículo 186 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Residencia del hijo no nacido en España de residente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Residencia del hijo no nacido en España de residente

1. Los menores no nacidos en España, hijos de extranjeros con residencia en España, así como los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España, podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos en este Reglamento para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

2. Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá presentar certificado que acredite su escolarización durante su permanencia en España.

3. La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estará vinculada, en su caso, a la de la autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del interesado. En caso de que la autorización derive de su tutela por un ciudadano comunitario, su duración será de cinco años.

4. Para las renovaciones de las autorizaciones de residencia reguladas en este artículo se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.

5. Las autorizaciones de residencia concedidas en base a lo previsto en los apartados anteriores, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, habilitarán para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

En lenguaje claro

Este artículo regula cómo pueden obtener autorización de residencia en España los menores no nacidos aquí, cuando son hijos de extranjeros residentes o están bajo tutela legal de un ciudadano o institución española, o de un extranjero con residencia legal. Se debe acreditar que el menor ha permanecido de forma continuada en España durante al menos dos años, y los padres o tutores deben cumplir los requisitos de medios económicos y alojamiento previstos en el Reglamento para la reagrupación familiar.

Si el menor está en edad de escolarización obligatoria, debe aportarse certificado de escolarización. La vigencia de la autorización se vincula a la del padre, madre o tutor; si el tutor es ciudadano comunitario, dura cinco años. Las renovaciones siguen el procedimiento de los familiares reagrupados, y al alcanzar la edad laboral, el titular puede trabajar sin ningún otro trámite administrativo.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tiempo de permanencia en España se exige al menor?
Se exige acreditar una permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.
¿Puede trabajar el menor cuando alcance la edad laboral?
Sí, la autorización habilita para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo cuando el titular alcanza la edad laboral.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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