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CIV Civil

Artículo 1846 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.

En lenguaje claro

El artículo 1846 del Código Civil se refiere a la figura del subfiador, es decir, quien se obliga por un fiador. Los cofiadores son varias personas que afianzan una misma deuda.

Este precepto establece que, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, el subfiador queda responsable ante los cofiadores en los mismos términos en que lo estaba el fiador. El artículo no detalla el procedimiento para acreditar dicha insolvencia ni el alcance concreto de esos términos.

Si su situación concreta puede verse afectada por este artículo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado para recibir un análisis personalizado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo responde el subfiador frente a los cofiadores?
En caso de insolvencia del fiador por quien se obligó.
¿En qué términos responde el subfiador ante los cofiadores?
En los mismos términos en que lo estaba el fiador por quien se obligó.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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