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CIV Civil

Artículo 1844 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.

Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.

Para que pueda tener lugar la disposición de este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso o quiebra.

En lenguaje claro

El artículo 1844 del Código Civil regula qué ocurre cuando dos o más personas han afianzado la misma deuda de un mismo deudor.

Si uno de esos fiadores paga la deuda, puede reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer. Si alguno de los otros fiadores resulta insolvente, su parte recae sobre todos los demás en la misma proporción.

El artículo exige un requisito para poder aplicar esta regla: que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso o quiebra. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede reclamar el fiador que ha pagado a los demás fiadores?
Puede reclamar a cada uno de los otros fiadores la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.
¿Qué ocurre si uno de los cofiadores es insolvente?
Su parte recae sobre todos los demás fiadores en la misma proporción.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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