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Artículo 183 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 183. Eficacia de la resolución que acuerde la suspensión y el despido colectivos.

En caso de acordarse la suspensión de los contratos de trabajo de carácter colectivo o el despido colectivo, el auto surtirá efectos constitutivos desde la fecha en que se dicte, salvo que en él se disponga otra fecha posterior, y originará la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.

En lenguaje claro

El artículo 183 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a la eficacia de la resolución que acuerde la suspensión y el despido colectivos.

Según este precepto, cuando se acuerde la suspensión de los contratos de trabajo de carácter colectivo o el despido colectivo, el auto surtirá efectos constitutivos desde la fecha en que se dicte, salvo que en él se disponga una fecha posterior. Además, dicho auto originará la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.

Si su empresa está en concurso y le afecta una medida de este tipo, consulte su caso con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo surte efectos el auto que acuerda la suspensión o el despido colectivo?
Desde la fecha en que se dicte, salvo que en el propio auto se disponga una fecha posterior.
¿Qué consecuencia tiene el auto para los trabajadores afectados?
Origina su situación legal de desempleo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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