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CIV Civil

Artículo 1819 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrase transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción.

La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 18/2004 ↗, de 23 de febrero de 2004 · Recurso de amparo 5536-2001

    …Entre otros motivos, en lo que ahora importa, con amparo en el apartado c) del art. 191 LPL consideraba vulnerados los arts. 49.1 a), 52 y 53 LET, arts. 1816, 1817, 1819.2 CC, en relación con los arts. 1156, 1214, 1261 y 1265, así como los arts. 1281 a 1289 y 7.2 del mismo texto…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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