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CIV Civil

Artículo 1818 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.

En lenguaje claro

El artículo se refiere a la transacción. Establece que el descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, salvo que haya habido mala fe.

Es decir, encontrar documentos nuevos después de haber firmado la transacción no sirve, por sí solo, para dejarla sin efecto. El artículo solo contempla una salvedad: que haya existido mala fe. En ese caso, la transacción sí podría ser anulada o rescindida. El artículo no detalla en qué consiste esa mala fe ni cómo probarla.

Para valorar si en una situación concreta concurre mala fe o si cabe impugnar un acuerdo, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo anular una transacción si encuentro documentos nuevos?
No. El descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, salvo que haya habido mala fe.
¿Cuándo sí podría rescindirse la transacción por documentos nuevos?
Cuando haya existido mala fe, según indica el propio artículo, sin especificar más detalles sobre ese supuesto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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