El texto oficial, literal
Para transigir sobre los bienes y derechos de los hijos bajo la patria potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1810 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
El tutor no puede transigir sobre los derechos de la persona que tiene en guarda, sino en la forma prescrita en el número 12 del artículo 269 y en el artículo 274 del presente Código.
El padre y, en su caso, la madre pueden transigir sobre los bienes y derechos del hijo que tuvieren bajo su potestad; pero, si el valor del objeto sobre que recaiga la transacción excediera de 2.000 pesetas, no surtirá ésta efecto sin la aprobación judicial.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗