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CIV Civil

Artículo 1801 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente.

La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.

En lenguaje claro

El artículo 1801 del Código Civil se refiere a quien pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos. La norma establece que quien pierde queda obligado civilmente.

Ahora bien, el propio artículo matiza esa regla. La autoridad judicial puede no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva. También puede reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un «buen padre de familia».

Si usted se encuentra en una situación relacionada con deudas de juego o apuestas, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 1801 del Código Civil?
Se aplica a quien pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos, que queda obligado civilmente.
¿Puede el juez reducir la deuda de una apuesta?
Sí, el juez puede no estimar la demanda si la cantidad fue excesiva, o reducir la obligación en lo que exceda de los usos de un buen padre de familia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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